Aprobación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Intervención en Cámara de Senadores.
Aquí lo que está en juego es el derecho y la autonomía de las mujeres.
Este es el sexto proyecto que se presenta desde el año 1985 hasta la fecha y, efectivamente, esta es la tercera Cámara -a eso me voy a referir después- y no la segunda. Diría que este es el fin de un periplo excepcionalmente largo, pues demoramos casi ochenta años -después del Código de 1934 de Irureta Goyena, que descriminalizaba el aborto por razones similares a las de ahora- en volver a descriminalizarlo. El Código que redactó Irureta Goyena descriminalizaba el aborto por razones que siguen vigentes ochenta años después: la extendida práctica del aborto -el doctor Turenne calculaba que un 44% de los nacimientos terminaban en aborto-; la diferencia entre las condiciones en las que interrumpían el embarazo las mujeres ricas y las pobres, diferencias con consecuencias, huelga decir, muy negativas para las mujeres más pobres; y, sin duda, el uso del aborto como técnica anticonceptiva. He escuchado al señor Senador preopinante hablar en contra del uso del aborto como política sanitaria pero, realmente, antes de que existiera la píldora anticonceptiva -tal como señaló el señor Senador Saravia-, el aborto era usado como una medida contraceptiva. La transición demográfica del Uruguay, de la que tanto nos enorgullecemos y que permitió que este país fuera moderno precozmente antes que el resto de los países de América Latina, en parte la debemos a la práctica del control de los embarazos, en última instancia, a través del aborto inducido.
De cualquier manera, la ley de 1938 no era tan horrible porque, al menos, permitía la despenalización del aborto bajo ciertas circunstancias, pero el problema fue que nunca se aplicó. Imaginemos si se hubiera reglamentado la causal de penuria económica prevista en la ley del 38. ¡Cuántas mujeres hubieran recurrido a esa causal si la ley hubiera sido reglamentada! Pero no lo fue y, por consiguiente, la ley criminalizó el aborto en cualquier circunstancia y condenó a las mujeres no solo a la muerte, sino que comprometió su maternidad futura, porque la realización de un aborto en condiciones de riesgo altera la salud sexual y reproductiva de la mujer hacia el futuro y la puede transformar en una mujer estéril para toda la vida; también la arrojó a la clandestinidad, al mercado negro de las clínicas y, sobre todo, al estigma y a la vergüenza pública.
Señor Presidente: como dijo el miembro informante, esta ley del 38 con su efecto de criminalización bajo toda circunstancia, nunca tuvo legitimidad y no cumplió con las tres condiciones que son esenciales para una buena ley. La primera es que la ley sea eficaz, es decir que cumpla el objetivo cometido, pero no lo fue porque el aborto continúo siendo practicado masivamente. La segunda es que exista una aceptación de la ley por parte del sistema jurídico, que los operadores jurídicos se desenvuelvan bien con ella y que la apliquen los jueces, situación que tampoco se cumplió porque hubo una gran resistencia del sistema jurídico a aplicarla. Por eso el número de condenas fue tan bajo. Y la tercera condición es que la ley tenga una aprobación moral social extendida o, al menos, no concite un rechazo moral extendido, circunstancia que tampoco cumplió la ley, puesto que existe lo que Sarlo llama una tolerancia pasiva o una despenalización de facto. Yo le llamo hipocresía.
Créanme, señores Senadores, siempre habrá embarazo no deseado, y una mujer que de verdad no quiere tener un hijo va a ir hasta las últimas consecuencias para evitar que ese embarazo llegue a su fin. Es cierto que hoy hay muchos más métodos anticonceptivos que los que había antes de la década del sesenta, pero también es cierto que como resultado de lo que se llama la moral sexual perimida -aquella que contenía el imperativo cultural de la virginidad antes del matrimonio o que unía la práctica del sexo con la reproducción-, esta sociedad es hija de la revolución sexual, ha privilegiado el goce y el placer por sobre la reproducción y ha liberado el cuerpo de las mujeres de su condición de patrimonio masculino. Así que esta sociedad es una sociedad más sexuada, en donde existen -para emplear términos científicos- mayores intercambios sexuales que los que existían hace cincuenta años -creo yo que para beneficio de todos- y notoriamente mayor intercambio sexual que el que existía desde la ley del año 38. Como resultado de eso se empieza antes a tener relaciones sexuales, aumenta la oportunidad de quedar embarazada, y el predominio del preservativo sobre la píldora, como consecuencia de la diseminación del VIH, ha dejado muchas veces la anticoncepción femenina en manos de decisiones masculinas. Por esa razón, el retraso o la anticipación en la edad de inicio de las relaciones sexuales, más la generalización del preservativo, ha hecho que, entre otras cosas, aumente el número de embarazos adolescentes. Este año ya murieron dos mujeres por abortos practicados en condiciones de riesgo. Ante eso, me pregunto y pregunto a los señores Senadores y señoras Senadoras: ¿de qué hablamos cuando nos referimos al derecho a la vida? ¿Y el derecho de estas mujeres no cuenta? Sobre el número de abortos que se producirían como consecuencia de la legalización o despenalización del aborto quiero decir algo muy simple: no existe contabilidad cierta del número de abortos cuando el aborto es clandestino, por lo que muy difícilmente podremos decir que el número aumenta como consecuencia de una ley que transparenta los datos. Cualquier persona que conozca de estadística sabrá a qué me refiero.
Hoy estamos completando el proceso que comenzó con la Ley Nº 18. 426 vetada por el ex-Presidente Tabaré Vázquez y, por consiguiente, también estamos completando la normativa jurídica que comenzó a instalarse en esa fecha. Hoy estamos asegurando que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos sexuales y reproductivos en condiciones plenas. No hablamos de deberes sexuales y reproductivos, sino de derechos sexuales y reproductivos. Aquí nadie tiene el deber de reproducirse; la mujer no es un cuerpo cuyo valor social sea la maternidad y esta es una razón por la cual estoy en desacuerdo con algo del proyecto de ley -nadie lo ha mencionado- y es que en el artículo 1º se habla del valor social de la maternidad. La mujer no es puro cuerpo, también tiene un alma y como tiene un alma tiene una voluntad y es agente libre de su destino. La mujer es un agente moral, aquello que Amartya Sen decía al reclamar que todos los seres humanos fuéramos agentes morales y no depositarios de intenciones sociales o instrumentos de reproducción de la especie.
Este proyecto recoge similitudes y diferencias con el anterior; en ese sentido, quiero decir que esta es la tercera Cámara porque esta iniciativa es una modificación del proyecto que aprobó en su momento el Senado. La principal similitud se refiere a los objetivos del proyecto, a las condiciones establecidas y a las políticas que resultarían de su aprobación. El objetivo de este proyecto, al igual que el del anterior, es despenalizar el aborto dentro de las doce primeras semanas de la concepción. La condición de este proyecto y del anterior, aprobado en esta Cámara, es que sea por la sola voluntad de la mujer. El hecho de que el artículo 3º diga que la mujer debe poner en conocimiento del equipo interdisciplinario las situaciones y condiciones que la llevan a querer interrumpir el embarazo no quiere decir que no pueda interrumpir el embarazo por su sola voluntad. Entonces, el objetivo es despenalizar el aborto y la condición es que sea por la sola voluntad de la mujer. Todo esto repite el proyecto aprobado en el Senado, y la resultante política o lo que termina siendo la política de Estado que estamos inaugurando ahora, aunque algún partido ha amenazado con interrumpirla, es transformar la interrupción voluntaria del embarazo en una política sanitaria obligatoria para todas las instituciones de salud del Uruguay. Sin esta tercera condición, señor Presidente, el objetivo de despenalizar el aborto y la condición de que sea por la sola voluntad de la mujer no nos darían un proyecto completo, porque estaríamos dejando a las mujeres en manos del mercado. Nosotros tenemos que asegurar que esto sea una política sanitaria y por eso hemos dado una dura lucha para impedir lo que se llama la objeción colectiva de conciencia; puede haber objeción individual de conciencia, pero no puede haber objeción colectiva de conciencia. Las instituciones no pueden negarse a prestar este servicio sanitario a toda mujer que desee obtenerlo.
En cuanto a las similitudes, podemos decir que se incluye el derecho de las mujeres menores de edad a interrumpir su embarazo si así lo desearen y el pasaje a la Justicia en caso de que los tutores o los padres estuvieren en desacuerdo con su decisión. También se incluye el derecho de las mujeres declaradas incapaces pero cuya incapacidad no obsta para que sean madres, la objeción de conciencia de los médicos y el alcance nacional del proyecto que estipula condiciones de residencia en el país para que la mujer pueda recurrir a las instituciones de salud.
¿Cuál es la diferencia? El primer producto de la negociación que tuvimos que realizar fue sacar la palabra “derecho” y transformarla en una “potestad”. Por esa potestad se quiere decir que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de ciertas circunstancias y requisitos. Ahora bien; quiero decir, sobre todo ante las críticas muy duras que ha recibido este proyecto por parte de integrantes del movimiento feminista -mis amigas, huelga decirlo-, que el proyecto del Senado no suspendía el delito fuera de los plazos y condiciones establecidos en la ley. De hecho, el artículo 325 declaraba que mantenía el delito pero con penas alternativas a la privación de libertad, es decir que nosotros no partimos de un proyecto anterior en el cual se eliminaba el delito para llegar a otro proyecto posterior en el cual se mantiene el delito pero se declaran las penas inaplicables. No; es cierto que en este proyecto mantenemos el delito pero declaramos las penas inaplicables; y, además, es verdad que por la vía de los hechos damos el derecho a la mujer, dentro de las doce semanas de gestación, pero cabe aclarar que el proyecto del Senado no era tan distinto en este sentido.
En segundo lugar, sobre los equipos interdisciplinarios y para quienes consideran este proyecto una rebaja intolerable, quiero decir que nosotros queremos que las mujeres vayan a los servicios de salud y queremos eliminar el embarazo en condiciones de riesgo. Justamente, queremos desarrollar una política sanitaria sobre esto; queremos salir de la informalidad del mercado negro, del aborto clandestino, a una política integral de Estado que incluya la prevención, la contracepción y la interrupción voluntaria del embarazo. Esto es lo que más va a costar, incluyendo no sólo la reglamentación, sino el conocimiento de las mujeres sobre el derecho que hoy votaremos y su efectivo cumplimiento.
Creo que este proyecto da un mensaje claro y, en este punto, voy a usar antiguas palabras de Augusto Turenne, al decir que recompone la trama moral liberal de la sociedad uruguaya, extirpando lo que él llamó un remiendo católico. Pero voy a defender a una parte de la Iglesia Católica en el día de hoy. Voy a defender a mis amigas y colegas de “Católicas por el Derecho a Decidir” y también voy a defender a Pérez Aguirre. Me voy a referir a “Perico”, quien en La condición femenina habla de lo que está en juego aquí, que según él es el cuerpo de la mujer, donde se libran todas las luchas de poder del patriarcado. Esto se refiere no solamente al derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo, sino también a la violencia doméstica. Esto también tiene que ver con el cuerpo de la mujer donde se libran todas las luchas de poder del patriarcado, y quiero decir que la violencia doméstica nunca será un accidente, sino que es una resultante de la moral patriarcal y de todas sus instituciones. Creo que con este proyecto no solo recomponemos la trama moral de la sociedad, sino que recomponemos el Estado de Derecho.
Vuelvo a mi vieja argumentación, cuando esta fue la primera Cámara que trató el tema, y digo que los derechos naturales son dos: el derecho a la vida y el derecho a la libertad. En la teoría de los derechos naturales no existe una separación entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad. No sé cuándo el derecho a la vida se transformó en un derecho pasible de ser asumido por personas que no son personas jurídicas como los embriones; este se contrapone al derecho de las mujeres en un contexto en que el derecho a la libertad desaparece o se transforma en una suerte de derecho subsidiario del derecho a la vida. Este no fue el espíritu de quienes construyeron la teoría de los derechos naturales -nuestros derechos humanos son herederos de la teoría de los derechos naturales-, ni tampoco fue el espíritu de los iusnaturalistas cuando crearon esa teoría. El derecho a la vida es inseparable del derecho a la libertad por una razón muy simple -que los iusnaturalistas conocían en aquella época-, que era que si el derecho a la vida se separaba de los derechos naturales no podíamos condenar la esclavitud, porque en ella los esclavos tenían derecho a la vida, pero no a la libertad. Ellos lo sabían, y como estaban en contra de la esclavitud, que fue la institución más permanente y durable que tuvo el planeta Tierra y la raza humana, necesitaban que el derecho a la libertad fuera inseparable del derecho a la vida.
Así es, señor Presidente, que tengo una peculiar lectura del artículo 7º de la Constitución de la República, que establece: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”. Personalmente, leo este artículo de la siguiente manera: “Las mujeres que viven en la República Oriental del Uruguay tienen derecho a ser protegidas en el goce de sus libertades; la reproducción es un derecho y, por consiguiente, una libertad”. También quiero referirme al artículo 44, que al principio dice: “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas”, y el aborto en el Uruguay es un problema público.
Quiero decir que, en mi opinión, aquí lo único que está en juego son los derechos de las mujeres. El embrión no es un sujeto de derecho y, por ello, la razón de los eximentes. Al embrión no se le pueden imputar méritos ni acciones porque no es un agente inteligente, no es capaz ante la ley, ni puede ser feliz o desgraciado. Aquí lo que está en juego es el derecho y la autonomía de las mujeres.
Como está por finalizar el tiempo de que dispongo, quiero decir que este proyecto de ley es nada más que un primer paso; luego habrá que reglamentar, implementar y tener servicios de salud sexual y reproductiva en todas las instituciones para que todas las mujeres puedan hacer efectivo ese derecho.
Mirá la intervención completa en:

Deja un comentario